Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Boliva-riana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR la impugnación a la estimación de la demanda, formulada por la representación judicial de la parte demandada en el acto de la litis contestación.
2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS FELIPE CARBONELL GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-314.921, contra las ciudadanas YELITZA AURORA DÍAZ FERNÁNDEZ y JUDIBEL DEL SOCORRO REVILLA CHIRINOS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domici-lio y portadoras de las cédulas de identidad nº V-11.668.354 y V-10.627.116, respec-tivamente.
En consecuencia, se condena a la parte demandada cumplir el contrato de arrendamiento que le vincula con el hoy demandante, autenticado ante la Notaría Pública Décima .....