Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Injustificado el despido del cual fue objeto la trabajadora HORTENSIA VILLASANA, por parte de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS, C.A.; y como consecuencia de ello, CON LUGAR la solicitud de calificación de despido y siendo que estando en presencia de un contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes, el cual fenecía el 31-12-2009, no sería procedente la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo, por cuanto su estabilidad relativa estaba limitada a la fecha antes mencionada, es por lo que se procede en consecuencia a cancelar a la accionante los conceptos señalados en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la prestación de antigüedad prevista en el ar.....