Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en el texto constitucional, se ordena suspender la presente causa en virtud de que se encuentra como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, como se señaló anteriormente.
Asimismo, se acuerda la notificación de la Procuraduría General de Republica, de conformidad con lo establecido en al artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO