Se dicto auto mediante el cual, se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 630 eiusdem, que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) ha incoado el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria "FOGADE"), en contra del ciudadano SIMON RICARDO MIRANDA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número; V- 6.172.296, en su condición de principal pagador de las obligaciones contraídas.