ÚNICO: REPONER LA CAUSA al estado en que se cite al defensor judicial designado, conforme al Procedimiento Breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa la notificación de las partes de la presente decisión. En consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2012 y se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al referido auto.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.