En consecuencia, por cuanto todas las partes intervinientes se encuentran a derecho, es decir las partes codemandantes, las partes codemandadas y los terceros intervinientes se encuentran debidamente notificados a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de darle celeridad al presente juicio, sin más dilaciones, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, por auto expreso se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Y así se decide.-
Por lo que se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a objeto de que sea excluido el presente expediente del Sorteo de Distribución de Audiencias Preliminares del día 20/07/2012.- Líbrese oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo.-