Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 19/07/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2013-001699 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2013
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LEÓN SZURBA PELINO VS INVERSIONES BASILICO 2009, C.A.
Resumen:
(...) En cuanto a la Prueba de Informes 2 promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Con respecto a la pertinencia de la prueba ha señalado el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra "CONTRADICCIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE", Editorial Jurídica Alva, Tomo I, pág. 98, lo siguiente: "(...) la pertinencia es un conce.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : AP21-L-2013-001699 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2013
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LEÓN SZURBA PELINO VS INVERSIONES BASILICO 2009, C.A.
Resumen:
(...) En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a BANESCO y al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, se observa que la Prueba de Informes es una prueba de datos concretos y en ese sentido, vale acotar que la misma no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. El Tribunal observa que vista la forma en que se promueven los particulares de la prueba, se desnaturaliza su esencia como prueba de datos, mezclándola con un interrogatorio a distancia y en consecuencia la hace investigativa, sin indicar datos concretos respecto de su contenido lo que hace la prueba vaga, genérica, imprecisa e inexacta, esto se traduce en que los requeridos realicen una búsqueda, un sondeo en sus archivos y documentos desfigurándose la prueba en un interrogatorio a distancia al no solicitar el traslado de datos concretos. La prueba e.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados