Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos, MIRIAM LEXABEL BENCOMO MACHADO y WESTER JESÚS VELÁZQUEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nº V-14.954.213 y V-11.040.633, y en consecuencia queda DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha, 16 de diciembre de 1997, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Miranda, según acta Nº 30.