Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y la representación de la parte demandada, igualmente facultada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los extremos señalados en la transacción y se ordena a la Secretaría de este Juzgado hacer una (1) impresión adicional del Sistema Juris 2000 y se ce.....