Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio dieciséis (16), corre inserto copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO ALEJANDRO DIAZ, donde se identifica a su cónyuge como LEYDA ISABEL PRADO LEON, siendo lo correcto LEIDA ISABEL PRADO LEON, en consecuencia, se debe realizar la rectificación de dicha acta antes de introducirse la presente solicitud motivo por el cual este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157°.