DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: se Abstiene de Homologar el acuerdo denominado Transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil, "CORPORACION DIGITEL, C.A." antes identificada y el ciudadano, Oferido, Eleazar Enrique Ordaz Medina, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "CORPORACION DIGITEL, C.A."; en favor del ciudadano, Eleazar Enrique Ordaz Medina, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado, aceptó y recibió la suma de Bolívares ciento dieciséis mil cuatrocientos noventa y seis con ochenta céntimos (Bs.116.4.....