Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO (7º) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 29 de junio de 2018 por el abogado HUGO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el número 51.102, representante judicial de la empresa DROGUERIAS M&C PHASRMAX, S.A., en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2018-000318, contra la providencia de fecha 26 de junio de 2018, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial, que oyó la apelación, en un solo efecto, ejercida por la prenombrada entidad de trabajo, contra la sentencia interlocutoria del 18 de junio de 2018.