este Juzgado se ve forzado a constatar que en fecha 15 de julio de 2021, el Alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de haber emplazado a los ciudadanos JIANNING XIE, RUBEN ALONSO LOPEZ AYESTARAN y ERNESTO JOAQUIN DE ABREU GONZALEZ,, quienes comparecieron por ante este órgano jurisdiccional al segundo día de despacho siguiente a su emplazamiento, vía correo electrónico, tal y como consta a las actas del expediente, lo que conforme a la constatación de los días de despachos transcurridos en el tribunal según el calendario judicial del mismo, correspondió hacerlo en fecha 19/072021; en tal sentido y al constatarse a los autos la comparecencia de los ciudadanos arriba mencionados, y supra identificados, quienes expresamente dieron por reconocido el documento privado contentivo del contrato de venta arriba señalado; se tiene el mismo por reconocido conforme lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. No se hace especial condenatoria en costas y costos del pr.....