TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por el Tribunal de juicio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 3 de julio 2010, por admisión de los hechos, con las medidas sancionadoras de Reglas de conducta consistente en: 1) mantener los estudios, a nivel superior y consignar constancia, y Libertad Asistida consistentes en: Someterse ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, a cumplir ambas medidas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 .....