Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Séptimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción, y afirma que los Tribunales del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela si tienen jurisdicción para conocer de las demandas por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relaciones de trabajo prestadas en las embajadas de estados extranjeros que funcionen en territorio venezolano.-