DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad sobrevenida alegada por la representación judicial de la parte accionada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida los ciudadanos VICENTE EMILIO WYDH GARRIDO y KAROLINA HURTADO ARAGOT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.531.199 y V-15.800.527, respectivamente, contra la JUNTA DE CONODMINIO DEL EDIFICIO JADE, edificación situada en la avenida principal de la Urbanización Mirador de los Campito.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sella.....