D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. DORIS C. GONZÁLEZ ARAUJO y ROMMEL PUGA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO CHACÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de Julio del año que discurre. Quedando en consecuencia CONFIRMADO el fallo hoy impugnado.