PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente YEIME DAVID ESPINOZA SECO de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal, los miércoles de cada semana. Líbrese la correspondiente boleta de egreso. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a fin de que agote la conciliación como fórmula de solución anticipada. QUINTO: Quedan notificad.....