Se levantó acta en la cual se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar, y la inasistencia de la demandada, no obstante, este Juzgado se abstiene de dictar la admisión de los hechos libelados pues dado el tiempo prolongado transcurrido entre la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la constancia de secretaría no garantiza la estadía a derecho de las partes, motivo por el cual se ordena librar Boleta de Notificación a la demandada en la cual se le notifique de la continuación del juicio y se le emplaze a la celebración de la audiencia preliminar.-