decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida por el ciudadano Manuel Eloy Bastardo Acosta, en contra de la sociedad mercantil Centro Médico Paso Real C.A., conforme a lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación a lo previsto en el artículo 269 ejúsdem, y en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento.