DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO VILORIA, en contra de la decisión de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 ibidem.
Regístrese, diarícese y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
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