PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida a los jóvenes adultos: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), ambos de 18 años de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.707.481 y V-18.275.144, respectivamente, en la cual se acordó como sanciones las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, a ser cumplidas estas de manera simultanea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la primera, por el lapso de UN (01) AÑO, la segunda y por el lapso de SEIS (06) MESES, la tercera, y habiendo quedado firme la sentencia que la acuerda, corresponde a este Tribunal conocer la ejecución de la misma en los términos propuestos en el citado fallo judicial, en consecuencia, se ejecuta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste, a tenor del citado artículo 626 de .....