Así las cosas, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 20.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 5.359.521,53 por concepto de Antigüedad; 2) Bs. 873.504,33 por Intereses de la antigüedad; 3) Bs. 1.069.639,89, por concepto de vacaciones vencidas; 4) Bs. 391.051,14 por concepto vacaciones fraccionas 2004-2005; 5) Bs. 517.567,69 por concepto de bono vacacional, 6) Bs. 207.027,08 por concepto de fraccionado 2004-2005; 7) Bs. 144.965,88 por concepto de días adicionales; 8) Bs. 8.805.888,00 por concepto de cesta tickets pendientes por pagar; 9) Bs. 1.000.000,00 por concepto de intereses de mora y 10) Bs. 1.000.000,00 por concepto de indexación. Asimismo, la demandada no obstante que no reconoce las diferencias reclamadas por los conceptos de horas extras laboradas y diferencia en utilidades pa.....