Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y la comunicación de fecha 14/08/2007 y lo expuesto por lo suscrito en atención a su contenido, esta Sala de Juicio, actuando en Interés Superior del niño SSSSSSSSSSS, de trece años de edad, ordena el EGRESO del mismo, de la Entidad de Atención Casa Hogar Domingo Savio, y a tales efectos ordena su INGRESO, a la CASA HOGAR DON BOSCO DE SARRIA, ubicada en la siguiente Dirección: Corredor vial entre Avenida Andrés Belloy Av. Libertador, Sarria Caracas, Municipio Libertador, Telefonos 577-5041, quien permanecerá en la misma bajo la figura de Colocación en Entidad de Atención Provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, Literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que el niño de marras excede del perfil de edades de la población que se atienden en la Casa Hogar Don Bosco Domingo Savio y en atención a sus necesidad de relacionarse con los niño.....