En lo que respecta a la sanción impuesta por la omisión de declarar los ingresos brutos cuya gravabilidad se produce en el año 2003, el Tribunal encuentra que esta sanción se impone por aplicación del artículo 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, aplicable ratione temporis, no encontrando el Tribunal ilegalidad en su aplicación y graduación, por tanto la considera procedente. Así se declara.