Entonces, en virtud de la sentencia antes transcrita y siendo el deber del juez garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para la contestación de la demanda, citado como se encuentra el Defensor Ad Litem, se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, para que el Defensor Ad-litem ciudadano WILLIAMS PEREZ, dé contestación a la demanda incoada en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ALBORNOZ RANGEL. ASI SE DECIDE.