En consecuencia, y visto el análisis anterior, en el caso de autos los representantes judiciales de la contribuyente recurrente al promover la prueba contemplada en el articulo 42 del código de comercio sobre los libros de comercio de su representada han desnaturalizado la esencia del medio probatorio utilizado, ya que, por una parte, con ella se pretendió sustituir el medio de prueba conducente e idóneo para traer dichas documentales al proceso debido a que si los libros sobre los cuales se pretende se realice la prueba promovida se encuentran en poder de la parte promovente, lo procedente sería que los mismos fuesen aportados al proceso como una prueba documental, pudiendo luego retirarlos, previa su certificación en autos, y por la otra, porque la evacuación de la prueba se realizaría en la contabilidad de la Contribuyente C.A Editora el Nacional promovente de la prueba en cuestión, correspondiendo su evacuación, de conformidad con la sentencia citada, a la presentación de libros .....