DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda efectuar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Abg. Ludmila González, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIA SULPICIA GARCÍA y BARTOLOME GARCÍA MOSCOSO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró “… EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal, en relación con lo preceptuado en el artículo 323 Ibidem, y consecuencialmente con lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público......