ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de julio de 2011, por ciudadana BELXIS GIL, Defensora Pública Novena del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no cumplir con el principio de impugnabilidad objetiva, conforme lo previsto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.