(...) DECLARA: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, por lo que se ordena: SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la resolución definitiva del Recurso de Amparo Constitucional y de la suerte de la Acción de Nulidad en los términos que se expondrán en las de la sentencia escrita. Todo ello con motivo de la demanda que intentara la ciudadana SULIMAR MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, identificada con la cedula V- 4.180.698, parte actora en contra de la empresa FUNDICIÓN PACIFICO C.A, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente.....