1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la demanda por cobro de bolívares, ahora demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los abogados Ana Maria Guzmán y Aníbal José Tobía, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 73.076 y 8.475, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las empresas REPRESENTACIONES HAPPY LIGHT, C.A., sociedad mercantil anónima, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2007, bajo el Nº 23, tomo 157-A, contra la Clínica Popular Dr. Pedro Felipe Arreaza, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, previa distribución de causas efectuada el 28 de abril de 2011.
2. ADMITE la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta.
3. ORDENA citar a la Procuradora General de la Republica lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la.....