En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: JUAN RAMÒN URBINA PEREZ Y NERIBER CONSOLACION ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.146.311 y V-16.259.229, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 07 de Noviembre de 2002, ante el Registrador General de la Provincia de Notario, en la Ciudad de Ottawa, Canadá, según consta del Acta de Matrimonio Nro. A.827742, Archivo Número: 0320465-01- 2002 042617. Procédase a su legalización ante el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores, e infórmese a la sección consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Canadá a fin de.....