En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos LAURA BEATRIZ FERMIN ORTIZ y ALVARO CADENA GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.027.276 y V-24.463.950, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (chacao), en fecha 10/03/1999, según el acta N° 04, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.