En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO en el juicio incoado por el ciudadano JAVIER CORDOVA contra la empresa BIAPE INTERNATIONAL LTD y BANCO INTERAMERICANO DE AHORRO Y PRESTAMO, diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia, el proceso queda formalmente suspendido.
SEGUNDO: Se ordena la consulta obligatoria de la decisión ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.