En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas partes, y siendo la materia en la que no están prohibidas celebrar transacciones; en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción alcanzada por las partes por los conceptos laborales debidamente descrito en el escrito, mediante el cual la empresa (oferente) otorga la cantidad de Bs. 28.738,76 a favor de la oferida, tal como se evidencia de los términos expuestos en el escrito; en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta da por Terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente.....