(...) DECLARA: SIN LUGAR, la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.154.736, asistido por el abogado GIOVANNI URDANETA RAMOS, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 56.580, ejerció acción de nulidad absoluta contra la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 00041-2011, de fecha veintitrés (23) de marzo de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE SUR CARACAS, que declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del cargo de Auxiliar de Enfermería que venía desempeñando desde el seis (06) de noviembre de 1989, incoada en contra del HOSPITAL GENERAL DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO, adscrito al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
No hay Condenatoria en costas en vista de la naturaleza de esta decisió.....