En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil Better Home Products, C.A., contra la Providencia Administrativa N° USM/029/2013, dictada la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), que acordó imponer a la precitada empresa, la multa de TRESCIENTOS VEINTE MIL, CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (BF Bs. 320.144,00), por incurrir en la Infracción contemplada en el artículo 120 numeral 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de.....