DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica analógicamente, desde el día MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2016, inclusive hasta el día JUEVES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2016, convocándose la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 10:30 A.M, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas.....