éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de agosto de 1998, participada a la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre mediante oficio Nº 860-1998 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
"Apartamento Distinguido con el No. 06-03, situado en el sexto (6) piso de la Torre "D", que forma parte del conjunto residencial Araguaney, ubicado en la calle 1, Cruce con la Avenida Principal e la Urbanización Nueva Cumana, jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito sucre de.....