En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la entidad de trabajo la entidad de trabajo CONSTRUCTORA INVILCA C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MIRANDA ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por violación de los artículo 136, 137 y 138 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela en virtud de los cuales se consagra el principio de separación de los poderes y violación del derecho a al defensa y debido proceso contemplado en el articulo 49 de la CRBV.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja expresa constancia que el lapso de los tr.....