Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión definitiva emitida el 6 de marzo de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de retracto legal arrendaticio intentada por los ciudadanos DIGNMATT MEDINA ZÁRRAGA y OSWALDO VILLARROEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.139.245 y V-6.201.682, respectivamente contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO G.....