´´´En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el artículo 823, 824 y 825 del Código Civil, y los artículos 7, 206, 340 (6°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana HILARIS DEL VALLE MUJICA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.081, debidamente asistida por el ciudadano AQUILES ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379. ´´´