En tal sentido y de un análisis exhaustivo del escrito contentivo del pago voluntario por parte de la demandada de autos sobre lo condenado en la sentencia supra mencionada, así como de la aceptación de los actores del pago realizado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.
DRA. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
ABG. GLORIA MEDINA
SECRETARIA
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PA.....