Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Ahora bien, este Tribunal establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo ambas partes dejar constancia del pago realizado, anexando copia del cheque. En caso de incumplimiento con el pago de 1 cuota, se entenderá la deuda de plazo vencido, fijando en forma inmediata la oportunidad para la ejecución de este acuerdo. Se procede a devolver las pruebas a las partes.