"...este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDERO a los ciudadanos CARLOS ALFREDO y RAMON SEGUNDO SILVA PINTO, de nacionalidad venezolana, del De Cujus ciudadano RAMON SEGUNDO SILVA PINTO..."