DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud de redención judicial de la pena por trabajo y estudio, formulada en beneficio del penado PEÑA VIDOSA JOSE GREGORIO, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio; por lo que ha redimido DIEZ (10) meses y veintiocho (28) días de prisión, y por ende, cumplido de la totalidad de la pena principal que le fuera impuesta y que la sujeción a la vigilancia a la autoridad la cumple en fecha 19 de marzo de 2009.
Segundo: Declara la libertad del ciudadano PEÑA VIDOSA JOSE GREGORIO, por cumplimiento de la totalidad de la pena que le fuera impuesta, a tenor de lo previsto en el artículo 1.....