DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO : Imponer al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares consagradas en los literales "c", "d","f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en presentaciones cada OCHO (08) días por ante la Oficina adscrita al Palacio de Justicia dispuesta para tal fin, prohibición expresa de salir de la Circunscripción Judicial de este Juzgado, prohibición expresa de acercarse a la víctima y a los testigos, directamente o a través de interpuesta persona, y la presentación de cuatro (04) personas que notoria buena conducta, que residan en la Circunscripción Judicial de este Juzgado, que funjan como fiadore.....