Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YULY GREGORIA SEQUERA ANDRADE Y JOSE DE JESUS BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.039.973 y V.- 8.800.005, respectivamente, celebrado el día 26 de mayo de 1990, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, según Acta N° 25.