Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 551, año 1982, solicitada por la ciudadana YUDEIMA VIRGINIA REQUENA de GÓMEZ, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó su primer nombre como "Yndeima", debe decir YUDEIMA, que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.