Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de Prestaciones sociales incoada por el ciudadano GUIDO FEDE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° 6.129.076, en contra de COMERCIAL PLACOCAR, S.R.L., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1991, bajo el N° 36, Tomo 91-A-Sgdo.